- ¿Quién puede iniciar el trámite?
El ocupador/a que quiere contratar una persona extranjera en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas no laborales.
La persona extranjera a contratar debe acreditar que reúne los requisitos siguientes:
- 3 años en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas no laborales
- haber superado satisfactoriamente los estudios, proyecto o prácticas y
- no haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados en programas de cooperación o desarrollo españoles o del país de origen.
- ¿Puede tener representación legal?
Sí. Un simple documento de representación en el que el empresario individual, o bien el administrador o persona con poder de contratación, otorgue poder al representante para presentar la solicitud ante la Administración.
- ¿Cómo iniciar el trámite?
Descárgate y lee la "Guía de tramitación", rellena y guarda el "formulario de solicitud", haz el pago de las tasas correspondientes y presenta el expediente en cualquiera de las oficinas habilitadas o en cualquier registro administrativo de Cataluña.
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Pago por Internet de la tasa de trabajo (Abre en pestaña nueva)
Esta tasa la debe pagar el empleador/a que quiera contratar a la persona trabajadora extranjera.
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Carta de pago de tasa de residencia (Abre en pestaña nueva)
(Administración del Estado)