COLUMNA INVITADA

¿Defensor de la Constitución?: Lo qué no debe hacerse

Suele suceder que las mentes jurídicas más brillantes tropiezan en el campo de la política

OPINIÓN

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Juan Luis González Alcántara / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

Suele suceder que las mentes jurídicas más brillantes tropiezan en el campo de la política. Buen ejemplo lo es uno de los juristas más renombrados en la etapa previa a la Alemania de 1933 –año capital para la historia, no sólo del Reich, sino de todo el mundo–, cuyas ideas sobre el parlamentarismo son las más relevantes fuera de Inglaterra, con una concepción moderna, en su tiempo, de la Teoría de la Constitución y, sobre todo, la –tal vez superada– idea sobre las decisiones políticas fundamentales de una nación.

A Carl Schmitt me refiero, quien tuvo el ambicioso e infortunio de ser seducido por el nacionalsocialismo y se asumió como la jurídica materia gris del electo Canciller Adolf Hitler.

Una de las formas en la que Schmitt pretendió consolidar su apoyo al Führer, fue mediante una obra conocida como La defensa de la Constitución, en la cual analiza diversos escenarios sobre quién debe asumir el papel de defensor de la Ley Fundamental. No es una obra con rigor científico o jurídico, sino una marcada proclama política para que dicha función guardiana recayera en una sola persona, en un individuo único e irrepetible: el mismo Führer.

Schmitt criticó las “numerosas demandas de un Tribunal Constitucional” como un absurdo reduccionista, de confinar todos los litigios más importantes como las dudas y diferencias de opinión, acerca de la constitucionalidad de las leyes del Reich, a un procedimiento judicial. Lo inconcebible para el autor alemán era ¿cómo un tribunal con “ideas judicialistas” podría proteger a la Constitución del soberano legislador? Es, dijo, casi un mito idealizar el papel de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América.

Se respaldó Schmitt en los clásicos del abad Sieyès y de Benjamin Constant, sólo para concluir que un único individuo era el más adecuado para asumirse como el defensor de la Constitución, por representar la unidad de voluntad, la fuerza ejecutiva y por contar con respaldo del pueblo, atributos de los que carecen –supuestamente– el Parlamento e incluso los tribunales.

Nótese, sin embargo, que este “respaldo” no es necesariamente democrático, ni siquiera en un sentido amplio. Retomando y potencializando el concepto del Volkgeist (“espíritu del pueblo”) desarrollado un siglo antes por la escuela histórica de Savigny, para Schmitt la legitimidad del poder no radica en la participación o siquiera la aceptación por parte de los gobernados: si el Führer representa el “espíritu genuino del pueblo” –lo que sea que esto quiera decir–, basta con ello para que ejerza una representación legítima de sus anhelos e intereses.

Semejante oportunismo doctrinario obvió –probablemente, en forma intencionada– el escenario según el cual, el Jefe de Estado tuviera mayoría parlamentaria. Por lo tanto, la Constitución será lo que quiera y diga la mayoría avasalladora de las minorías, en una idea malentendida de la democracia.

No es casualidad que exista en todas las Constituciones democráticas, un artículo como el 49 de la Ley Suprema mexicana, que prohíbe que el poder público radique en un solo individuo. No comprender los alcances de esto me lleva a concluir que, como Schmitt, son lecciones irrefutables de lo qué no se debe hacer. A fin de cuentas, la memoria y las enseñanzas del profesor alemán sigue siendo problemática, y su línea de pensamiento, independientemente de su validez epistémica, por siempre cargará con el estigma de lo que defendió con pasión y entrega: el nazismo.

 

POR JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA
MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

LSN